ACUERDO No. 008
(DICIEMBRE 28 DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO DE
INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL
AÑO 2014
LA JUNTA DIRECTIVA DEL "HOSPITAL CARLOS
TORRENTE LLANO E.S.E." DE SANTA ISABEL
TOLIMA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias.
CONSIDERANDO
Que
es función de la Junta Directiva estudiar y aprobar el presupuesto del hospital
con sus respectivos planes de acuerdo con los estatutos.
A C U E R D A
ARTICULO
PRIMERO.- FIJAR EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL HOSPITAL CARLOS TORRENTE LLANO E.S.E. DE
SANTA ISABEL TOLIMA para la vigencia fiscal de 2014, en la suma de MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
CINCO PESOS MTE ($1. 055.731.895).; según el siguiente
detalle:
ARTICULO
SEGUNDO.- FIJAR EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL HOSPITAL CARLOS TORRENTE LLANO E.S.E. DE
SANTA ISABEL TOLIMA para la vigencia fiscal de 2014, en la suma de MIL
CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MTE ($1. 055.731.895).; según el siguiente
detalle:
ARTICULO TERCERO.- Las disposiciones generales del presente Acuerdo,
son complementarios de la Ley
38 de 1989, de la Ley
179 de 1994, de la Ley
225 de 1995 y el decreto 110 de 1996, y debe aplicarse en armonía con estas.
ARTÍCULO CUARTO.- Todos los actos administrativos que afecten las
apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad
previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atenderlos.
Igualmente,
estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los
recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este
registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a
que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos
actos administrativos.
En
consecuencia ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones
inexistentes, o en exceso del saldo disponible.
Cualquier
compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará
responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas
obligaciones.
ARTICULO QUINTO- Los contratos que se celebren con las Direcciones
Seccionales y Locales no estarán limitadas, solo estarán limitadas a la
disponibilidad Presupuestal expedida por la ESE.
ARTICULO SEXTO.- Los recursos destinados a programas de
Capacitación y Bienestar Social no pueden tener por objeto crear o incrementar
salarios, bonificaciones, sobresueldos,
primas, prestaciones sociales y en general remuneración extralegales, salvo
para el reconocimiento de los derechos adquiridos de acuerdo con las normas
legales vigentes u orden judicial.
Los
programas de capacitación formal podrán comprender matrículas de los
funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos; y
su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna de la entidad,
junto con el programa de Bienestar Social.
ARTÍCULO OCTAVO.- El control fiscal del presupuesto aprobado por el
HOSPITAL CARLOS TORRENTE LLANO E.S.E. será realizado por la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
DEL TOLIMA.
ARTICULO NOVENO.- Conocido el incremento salarial que rige para la
entidad, se da facultades al gerente realizar el ajuste mediante acto
administrativo de gerencia.
ARTICULO DECIMO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición
y surte efectos legales a partir del 1º de enero de 2014.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en SANTA ISABEL Tolima a los veintiocho (28) días del mes de Diciembre del
2013.
_________________________ ___________________________
GERARDO YEPES CARO JULY PAOLA ROJAS
RODRIGUEZ
PRESIDENTE
SECRETARIA
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Escribanos sus Inquietudes y Sugerencias Aqui.