INVITACION
EL HOSPITAL CARLOS TORRENTE LLANO
E.S.E DEL MUNICIPIO DE SANTA ISABEL INVITA A LA COMUNIDAD EN GENERAL A ADQUIRIR
LOS EQUIPOS DE USO INSTITUCIONAL, EQUIPOS DE COMPUTO Y DEMAS ENSERES QUE DE
ACUERDO A OFICIO DE FECHA 29 DE OCT DEL 2015, EMITIDO POR LA INGENIERA
BIOMEDICA (MONICA REYES RONDON) SE DAN DE BAJA DE LOS SERVICIO DE LA
INSTITUCION,DEBIDO A SU DETERIORO Y A LA CULMINACION DE SU VIDA UTIL.
EL PLAZO PARA ADQUIRIR ESTOS
EQUIPOS SE FIJA HASTA EL DIA 27 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.
EN CASO DE NO PRESENTARSE
INTERESADOS, LA INSTITUCION PODRA DISPONER DEL FIN DE LOS MISMOS.
CLAUDIA AMPARO MEDINA
S
GERENTE-E
RESOLUCION 214
(Octubre 3 de 2015)
Por la cual se invita a todas las
entidades públicas de cualquier orden a presentar solicitud para adquirir bien
mueble dado de baja y que se enajena a título gratuito por la ESE Hospital
Carlos Torrente Llano E.S.E de Santa Isabel- Tolima
Que el Comité de compras y de bajas de la ESE Hospital
Carlos Torrente Llano E.S.E mediante
acta del 3 de Octubre del 2015,
recomendó dar de baja unos muebles y equipos médicos, por cuanto dichos activos
ya no se están necesitando y/o utilizando en la ESE Hospital Carlos Torrente
Llano E.S.E de Santa Isabel- Tolima.
Que
el Hospital Carlos Torrente Llano E.S.E considera necesario darle un destino adecuado
y acorde con la Ley a los bienes que no se utilizan ni se requieren para el
giro normal del funcionamiento de la ESE, no obstante que en su oportunidad los
mismos fueron de uso institucional en razon de la procedencia de los mismos.
Que
el Decreto 1510 de 2013, modificado por el Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015
“Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”,
por el cual se compila y racionalizan las normas de carácter reglamentario, en
la Seccion 2 (Enajenacion de Bienes del Estado) y la subseccion 4 (Bienes
muebles), articulo 2.2.1.2.2.4.1. (Articulo 106 del decreto 1510 del 2013), que
instituye el procedimiento de fijar el el precio minimo de venta de bienes
muebles no sujetos a registro y el articulo 2.2.1.2.2.4.3 (articulo 108 del
decreto 1510 del 2013), que establece el procedimiento para la enajenación de
bienes muebles a titulo gratuito entre entidades estatales.
Que
de acuerdo al articulo 355 de Constitucion Politica, ninguna de las ramas y
organos del poder publico podra decretar auxilios o donaciones a favor de
personas naturales o juridicas de derecho privado.
Que
el articulo 2.2.1.2.2.4.3 (Articulo 108
del Decreto 1510 de 2013), reglamentó “(…) Las
entidadfes estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no
utilizan y ofrecerlos a titulo gratuito a las entidaes Estatales a traves de un
acto administrativo motivado que deben publicar en su pagina web(…)”.
Que
en acatamiento de los lineamientos de la normatividad anterior mencionada, se
hace necesario publicar en la página web del Hospital carlos Torrente Llano
E.S.E el inventario delos bienes muebles que se enajeran a titulo gratuito
entre entidades publicas,
Que
las entidades publicas interesadas en la adquisicion delos bienes muebles por
enajenacion a titulo gratuito, manifestaran por escrito dentro los quince (15)
dias calendario siguientes a la fecha de publicación de este acto
administrativo, en tal manifestación se debe señalar la necesidad funcional que
pretende satisfacer con el bien o los bienes y las razones que justifican su
solicitud a traves del link o correo electronico que para este proposito la ESE
incorpore en su pagina web y/o mediante comunicación escrita dirigida al
Hospital Carlos Torrente Llano E.S.E de Santa Isabel- Tolima.
Que
en el evento de existir dos o mas manifestaciones de interes de diferentes
Entidades Publicas por los bienes mueble, se entregara a aquella persona que
hubiere manifestado primero su interes debe tener preferencia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO
PRIMERO: Ordenar la publicación en la página web de
la ESE Hospital Carlos Torrente Llano, el siguiente inventario de los bienes muebles
y/o bienes dados de baja para entregar a título gratuito a entidades públicas
de cualquier orden:
PLA
CA
|
NOMBRE DEL ACTIVO
|
DESCRIP ACT
|
ESTA
DO
|
CANT
|
OLLA DE
ESTERILIZACION
|
M
|
2
|
||
0083
|
ARCHIVADOR
|
EN
ACERO INXOCIDABLE CON 2 PLANOS DE 50X78X80
|
M
|
1
|
0365
|
NEVERA
|
M
|
1
|
|
CILINDRO
DE 100 LB
|
M
|
1
|
||
CILINDRO
DE 40 LB
|
M
|
1
|
||
0355
|
NEBULIZADOR
|
M
|
1
|
|
PESA
ADULTO ANALOGICA
|
M
|
1
|
||
0194-0549
|
PESA
ADULTO DIGITAL
|
M
|
1
|
|
FONENDOSCOPIO
|
M
|
1
|
||
TENSIOMETROS
|
M
|
7
|
||
0582-0052-0576-0137-0130-0909
|
ESTABILIZADORES
|
M
|
7
|
|
0139-0216
|
UPS
|
M
|
4
|
|
0192
|
PESA
BEBE
|
M
|
1
|
|
0122-0132
|
MICROCENTRIFUGA
|
B
|
1
|
|
0020
|
TELEFONO
PANASONIC
|
B
|
1
|
|
0442
|
TELEVISOR
|
B
|
1
|
|
0650
|
BASCULA
ADULTO
|
M
|
1
|
|
0619
|
PROYECTOR
|
M
|
1
|
|
0572
|
HORNO ESTERILIZADOR
|
B
|
1
|
|
0107
|
BOMBA
DE INFUSION
|
M
|
1
|
|
ARCHIVADORES
|
M
|
1
|
||
BATERIAS
|
M
|
1
|
||
HORNO
INCINERADOR
|
M
|
1
|
||
408
|
REVELADOR
DE PLACAS ODONTOLOGICAS
|
M
|
1
|
|
021
|
TECLADOS
|
M
|
1
|
|
539
|
LAMPARAS
FLUORESCENTES
|
M
|
1
|
|
CAMILLA
|
M
|
1
|
||
LLANTA
|
M
|
1
|
||
LLANTA
CON RIN
|
M
|
1
|
||
21
|
CANECA
DE 55 GAL METALICA
|
M
|
1
|
|
CANECA
DE 55 GAL PLASTICA
|
M
|
1
|
||
ARCHIVADOR
NEGRO
|
M
|
1
|
||
PLANCHA
|
M
|
1
|
||
0163-0341
|
CUBETA
|
M
|
1
|
|
PIANO
CUENTA CELULAS
|
M
|
1
|
||
REGULADOR
DE OXIGENO
|
M
|
1
|
||
0123
|
MICROSCOPIO
|
M
|
1
|
|
0880
|
LECTOR
DE ORINA
|
M
|
1
|
|
0178
|
CRONOMETRO
|
M
|
1
|
|
0119
|
EQUIPO
DE QUIMICA
|
M
|
1
|
|
0084-0327
|
LAMPARA
MOVIL
|
M
|
2
|
|
RAYOS X
DE ODONTOLOGIA
|
M
|
1
|
||
INCUBADORA
DE TRANSPORTE
|
M
|
1
|
||
0555
|
IMPRESORA
|
M
|
1
|
|
PANTALLA
|
M
|
2
|
||
CPU
|
M
|
1
|
||
0278-0279
|
AUTOCLAVE
|
M
|
2
|
|
ATRILES
|
M
|
4
|
||
TUBOS
GRESS
|
M
|
23
|
||
FOTOCOPIADORA
|
M
|
1
|
PARAGRAFO:
El anterior detalle de los bienes muebles que se dan de
baja, registran sus respectivas características básicas y que se entregara a
título gratuito a entidades públicas de cualquier orden.
ARTICULO
SEGUNDO: Publicar la presente resolución en el sitio
web de la ESE y del inventario en ella contenido, precisando que dicho bien se
encuentra en la Carrera 8 entre 3 y 4, dirección sede principal del Hospital
Carlos Torrente Llano E.S.E
ARTICULO
TERCERO: Enajenar a título gratuito de los bienes detallado
s en el artículo primero de esta resolución, a las Entidades Estatales de
cualquier orden que manifiesten su interés por escrito dentro de los quince (15)días
calendario contados a partir de la fecha de publicación del inventario en la
página web de la ESE. En dicha manifestación, la Entidad señalará la necesidad
funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
Si hay dos o más manifestaciones de
interés de Entidades Estatales para el mismo Bien, la Entidad Estatal que
primero haya manifestado su interés debe tener preferencia.
Los representantes legales de la
Entidad Estatal deben titular de los bienes y la interesada en recibirlos ,deben
suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega
material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (15) días calendario, contados
a partir de la suscripción del acta de entrega.
PARAGRAFO:
Las entidades públicas interesadas en recibir a título gratuito los bienes ofrecidos
en el proceso de baja, deberán manifestar su interés mediante escrito dirigido
a la Gerencia del Hospital Carlos Torrente Llano E.S.E , ubicada en la Carrera
8 entre 3 y 4 del municipio de Santa Isabel- Tolima.
ARTICULO
CUARTO: La entidad pública que reciba los bienes no
podrá comercializarlo, atendiendo el origen y procedencia de los mismos y las
condiciones en que fueron recibidos por la ESE.
ARTICULO
QUINTO :Los bienes se entregan en las condiciones que
se encuentran y con la obligación por parte de la entidad pública beneficiada de
incluirlos dentro de los amparos de la póliza con que cuente la misma, toda vez
que a partir de la suscripción del acta, serán retirados de las pólizas respectivas,
que integran en el programa de seguros de la ESE.
ARTICULO
SEXTO: Una vez culminado el procedimiento del ofrecera
título gratuito a las entidades Estatales y queden algunos bienes o que las
entidades estatales no hayan manifestado su interés mediante escrito, se
adelantara el procedimiento de enajenación, teniendo en cuenta los principios
de contratación pública, como economía, eficiencia y celeridad, se hará una
enajenación por contratación directa, en la cual se tomara la más favorable
para los intereses de la ESE, que no es otra, sino la de mayor valor.
ARTÍCULO OCTAVO: La
presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
1.1. COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Isabel -Tolima a los
tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil quince (2015).
CLAUDIA AMPARO MEDINA
SALAZAR
Gerente-e
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