jueves, 15 de mayo de 2014

ACUERDO 008 - PRESUPUESTO 2014





ACUERDO No.   008

(DICIEMBRE 28 DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014


LA JUNTA DIRECTIVA DEL "HOSPITAL CARLOS TORRENTE LLANO E.S.E." DE SANTA ISABEL  TOLIMA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias.

CONSIDERANDO


Que es función de la Junta Directiva estudiar y aprobar el presupuesto del hospital con sus respectivos planes de acuerdo con los estatutos.



A C U E R D A

ARTICULO PRIMERO.-  FIJAR EL PRESUPUESTO DE INGRESOS  DEL HOSPITAL CARLOS TORRENTE LLANO E.S.E. DE SANTA ISABEL TOLIMA para la vigencia fiscal de 2014, en la suma de   MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL  OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO  PESOS MTE ($1. 055.731.895).; según el siguiente detalle:








ARTICULO SEGUNDO.-  FIJAR EL PRESUPUESTO DE GASTOS  DEL HOSPITAL CARLOS TORRENTE LLANO E.S.E. DE SANTA ISABEL TOLIMA para la vigencia fiscal de 2014, en la suma de  MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y   UN MIL  OCHOCIENTOS NOVENTA Y  CINCO  PESOS MTE ($1. 055.731.895).; según el siguiente detalle:










ARTICULO TERCERO.- Las disposiciones generales del presente Acuerdo, son complementarios de la Ley 38 de 1989, de la Ley 179 de 1994, de la Ley 225 de 1995 y el decreto 110 de 1996, y debe aplicarse en armonía con estas.

ARTÍCULO CUARTO.- Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atenderlos.

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

En consecuencia ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible.

Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.


ARTICULO QUINTO- Los contratos que se celebren con las Direcciones Seccionales y Locales no estarán limitadas, solo estarán limitadas a la disponibilidad Presupuestal expedida por la ESE.

ARTICULO SEXTO.- Los recursos destinados a programas de Capacitación y Bienestar Social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios,  bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales y en general remuneración extralegales, salvo para el reconocimiento de los derechos adquiridos de acuerdo con las normas legales vigentes u orden judicial.

Los programas de capacitación formal podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos; y su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna de la entidad, junto con el programa de Bienestar Social.

ARTÍCULO OCTAVO.- El control fiscal del presupuesto aprobado por el HOSPITAL CARLOS TORRENTE LLANO E.S.E. será realizado por la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA.

ARTICULO NOVENO.- Conocido el incremento salarial que rige para la entidad, se da facultades al gerente realizar el ajuste mediante acto administrativo de gerencia.


ARTICULO DECIMO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y surte efectos legales a partir del 1º de enero de 2014.


COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en SANTA ISABEL Tolima a los  veintiocho (28) días del mes de Diciembre del 2013.



_________________________                       ___________________________
           
GERARDO YEPES CARO                              JULY PAOLA ROJAS RODRIGUEZ
PRESIDENTE                                                   SECRETARIA                               




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Escribanos sus Inquietudes y Sugerencias Aqui.