sábado, 3 de octubre de 2015

INVITACIÓN - RESOLUCIÓN 214

INVITACION



EL HOSPITAL CARLOS TORRENTE LLANO E.S.E DEL MUNICIPIO DE SANTA ISABEL INVITA A LA COMUNIDAD EN GENERAL A ADQUIRIR LOS EQUIPOS DE USO INSTITUCIONAL, EQUIPOS DE COMPUTO Y DEMAS ENSERES QUE DE ACUERDO A OFICIO DE FECHA 29 DE OCT DEL 2015, EMITIDO POR LA INGENIERA BIOMEDICA (MONICA REYES RONDON) SE DAN DE BAJA DE LOS SERVICIO DE LA INSTITUCION,DEBIDO A SU DETERIORO Y A LA CULMINACION DE SU VIDA UTIL.
EL PLAZO PARA ADQUIRIR ESTOS EQUIPOS SE FIJA HASTA EL DIA 27 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.
EN CASO DE NO PRESENTARSE INTERESADOS, LA INSTITUCION PODRA DISPONER DEL FIN DE LOS MISMOS.






CLAUDIA AMPARO MEDINA S
GERENTE-E




RESOLUCION 214
(Octubre 3 de 2015)

Por la cual se invita a todas las entidades públicas de cualquier orden a presentar solicitud para adquirir bien mueble dado de baja y que se enajena a título gratuito por la ESE Hospital Carlos Torrente Llano E.S.E de Santa Isabel- Tolima


CONSIDERANDO:

Que el Comité de compras y de bajas de la ESE Hospital Carlos Torrente Llano E.S.E  mediante acta del 3 de Octubre del  2015, recomendó dar de baja unos muebles y equipos médicos, por cuanto dichos activos ya no se están necesitando y/o utilizando en la ESE Hospital Carlos Torrente Llano E.S.E de Santa Isabel- Tolima. 

Que el Hospital Carlos Torrente Llano E.S.E  considera necesario darle un destino adecuado y acorde con la Ley a los bienes que no se utilizan ni se requieren para el giro normal del funcionamiento de la ESE, no obstante que en su oportunidad los mismos fueron de uso institucional en razon de la procedencia de los mismos.

Que el Decreto 1510 de 2013, modificado por el Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 “Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, por el cual se compila y racionalizan las normas de carácter reglamentario, en la Seccion 2 (Enajenacion de Bienes del Estado) y la subseccion 4 (Bienes muebles), articulo 2.2.1.2.2.4.1. (Articulo 106 del decreto 1510 del 2013), que instituye el procedimiento de fijar el el precio minimo de venta de bienes muebles no sujetos a registro y el articulo 2.2.1.2.2.4.3 (articulo 108 del decreto 1510 del 2013), que establece el procedimiento para la enajenación de bienes muebles a titulo gratuito entre entidades estatales.

Que de acuerdo al articulo 355 de Constitucion Politica, ninguna de las ramas y organos del poder publico podra decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o juridicas de derecho privado.

Que el articulo  2.2.1.2.2.4.3 (Articulo 108 del Decreto 1510 de 2013), reglamentó “(…) Las entidadfes estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a titulo gratuito a las entidaes Estatales a traves de un acto administrativo motivado que deben publicar en su pagina web(…)”.

Que en acatamiento de los lineamientos de la normatividad anterior mencionada, se hace necesario publicar en la página web del Hospital carlos Torrente Llano E.S.E el inventario delos bienes muebles que se enajeran a titulo gratuito entre entidades publicas,

Que las entidades publicas interesadas en la adquisicion delos bienes muebles por enajenacion a titulo gratuito, manifestaran por escrito dentro los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de publicación de este acto administrativo, en tal manifestación se debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien o los bienes y las razones que justifican su solicitud a traves del link o correo electronico que para este proposito la ESE incorpore en su pagina web y/o mediante comunicación escrita dirigida al Hospital Carlos Torrente Llano E.S.E de Santa Isabel- Tolima.

Que en el evento de existir dos o mas manifestaciones de interes de diferentes Entidades Publicas por los bienes mueble, se entregara a aquella persona que hubiere manifestado primero su interes debe tener preferencia.

Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la publicación en la página web de la ESE Hospital Carlos Torrente Llano, el siguiente inventario de los bienes muebles y/o bienes dados de baja para entregar a título gratuito a entidades públicas de cualquier orden:

PLA
CA
NOMBRE DEL ACTIVO
DESCRIP ACT
ESTA
DO
CANT
OLLA DE ESTERILIZACION

M
2
0083
ARCHIVADOR
EN ACERO INXOCIDABLE CON 2 PLANOS DE 50X78X80
M
1
0365
NEVERA
M
1
CILINDRO DE 100 LB
M
1
CILINDRO DE 40 LB

M
1
0355
NEBULIZADOR
M
1
PESA ADULTO ANALOGICA
M
1
0194-0549
PESA ADULTO DIGITAL
M
1
FONENDOSCOPIO
M
1
TENSIOMETROS
M
7
0582-0052-0576-0137-0130-0909
ESTABILIZADORES
M
7
0139-0216
UPS
M
4
0192
PESA BEBE
M
1
0122-0132
MICROCENTRIFUGA
B
1
0020
TELEFONO PANASONIC
B
1
0442
TELEVISOR
B
1
0650
BASCULA ADULTO
M
1
0619
PROYECTOR
M
1
0572
HORNO ESTERILIZADOR
B
1
0107
BOMBA DE INFUSION
M
1

ARCHIVADORES
M
1

BATERIAS
M
1

HORNO INCINERADOR
M
1
408
REVELADOR DE PLACAS ODONTOLOGICAS
M
1
021
TECLADOS
M
1
539
LAMPARAS FLUORESCENTES
M
1

CAMILLA
M
1

LLANTA
M
1

LLANTA CON RIN
M
1
21
CANECA DE 55 GAL METALICA
M
1
CANECA DE 55 GAL PLASTICA
M
1
ARCHIVADOR NEGRO
M
1
PLANCHA
M
1
0163-0341
CUBETA
M
1
PIANO CUENTA CELULAS
M
1
REGULADOR DE OXIGENO
M
1
0123
MICROSCOPIO
M
1
0880
LECTOR DE ORINA
M
1
0178
CRONOMETRO
M
1
0119
EQUIPO DE QUIMICA
M
1
0084-0327
LAMPARA MOVIL
M
2
RAYOS X DE ODONTOLOGIA
M
1
INCUBADORA DE TRANSPORTE
M
1
0555
IMPRESORA
M
1
PANTALLA
M
2
CPU
M
1
0278-0279
AUTOCLAVE
M
2
ATRILES
M
4
TUBOS GRESS
M
23
FOTOCOPIADORA
M
1

PARAGRAFO: El anterior detalle de los bienes muebles que se dan de baja, registran sus respectivas características básicas y que se entregara a título gratuito a entidades públicas de cualquier orden.

ARTICULO SEGUNDO: Publicar la presente resolución en el sitio web de la ESE y del inventario en ella contenido, precisando que dicho bien se encuentra en la Carrera 8 entre 3 y 4, dirección sede principal del Hospital Carlos Torrente Llano E.S.E

ARTICULO TERCERO: Enajenar a título gratuito de los bienes detallado s en el artículo primero de esta resolución, a las Entidades Estatales de cualquier orden que manifiesten su interés por escrito dentro de los quince (15)días calendario contados a partir de la fecha de publicación del inventario en la página web de la ESE. En dicha manifestación, la Entidad señalará la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo Bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia.

Los representantes legales de la Entidad Estatal deben titular de los bienes y la interesada en recibirlos ,deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (15) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

PARAGRAFO: Las entidades públicas interesadas en recibir a título gratuito los bienes ofrecidos en el proceso de baja, deberán manifestar su interés mediante escrito dirigido a la Gerencia del Hospital Carlos Torrente Llano E.S.E , ubicada en la Carrera 8 entre 3 y 4 del municipio de Santa Isabel- Tolima.

ARTICULO CUARTO: La entidad pública que reciba los bienes no podrá comercializarlo, atendiendo el origen y procedencia de los mismos y las condiciones en que fueron recibidos por la ESE.

ARTICULO QUINTO :Los bienes se entregan en las condiciones que se encuentran y con la obligación por parte de la entidad pública beneficiada de incluirlos dentro de los amparos de la póliza con que cuente la misma, toda vez que a partir de la suscripción del acta, serán retirados de las pólizas respectivas, que integran en el programa de seguros de la ESE.

ARTICULO SEXTO: Una vez culminado el procedimiento del ofrecera título gratuito a las entidades Estatales y queden algunos bienes o que las entidades estatales no hayan manifestado su interés mediante escrito, se adelantara el procedimiento de enajenación, teniendo en cuenta los principios de contratación pública, como economía, eficiencia y celeridad, se hará una enajenación por contratación directa, en la cual se tomara la más favorable para los intereses de la ESE, que no es otra, sino la de mayor valor.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


1.1.     COMUNIQUESE Y CUMPLASE


Dada en Santa Isabel -Tolima a los tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil quince (2015).



CLAUDIA AMPARO MEDINA SALAZAR

Gerente-e

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